REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave 19 de Diciembre de 2011
201° Y 152°
EXPEDIENTE 1316-2011.-
IMPUTADO
SE OMITE LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE
VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. VERONICA PETER ROJAS
MOTIVO
ROBO
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se dio comienzo al presente procedimiento mediante Escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de fecha 02-12-2011, en donde solicita un Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, anexándole la respectiva Averiguación Penal correspondiente al imputado joven adulto, iniciada por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha 13-02-2004.- Siendo que mediante auto de fecha 09-12-2011, este Tribunal acordó darle entrada, el cual le fue asignado bajo el N° 1316-2011, por el delito de ROBO, en donde la Victima es IDENTIDAD OMITIDA.-
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación penal en fecha 13/02/2004, en virtud del procedimiento policial practicado por funcionarios adscritos a la Comisaría de Charallave, Región Policial N° 2, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente, de 17 años de edad, quien en compañía de otra persona y haciendo uso de armas de fuego sometieron al ciudadano IDENTIDAD OMITDIA y a su novia IDENTIDAD OMITIDA, despojándolos de sus pertenencias y abandonándolos en la vía La Raiza, Estado Miranda y huyendo con el vehiculo marca Encava, color blanco con franjas decorativas color verde, placas AC4304, serial de carrocerías JALMR111HM3000233, el cual fue recuperado en un estacionamiento ubicado en la avenida Mata Rica con calle San Juan, adyacente al Estacionamiento denominado “TecnoServicios Mary”, Estado Carabobo.
DEL DERECHO
Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión de uno de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, para el momento del hecho, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado en contra de la víctima. Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de responsabilidad penal adolescente, con relación a los actos conclusivos se hace evidente que en el caso de marras han transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha a transcurrido siete (07) años, nueve (09) meses y quince (15) días, y que se trata de un hecho punible, que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente no merece privación de libertad como sanción por lo cual prescribe a los cinco (05) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el joven y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los DIECINUEVE (19) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC,
FERNANDO OROZCO
En esta misma fecha siendo las 09:23 A.m., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
FERNANDO OROZCO
EXP. 1316-2011
JC/FO/Israel.-