REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 03 de Diciembre de 2011
201° y 152°


Auto motivado
Exp. 1315-2011

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VERONICA PETER, Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER

DELITO: DROGA

SECRETARIA ACC: LISBETH LUNA

En el día de hoy, 03 de Diciembre de 2011, el Fiscal Décimo Séptimo (17°) Abg. Verónica Peter, presento por ante este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, el adolescente.- En esta misma fecha, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fija la Audiencia de Presentación, para el mismo día y a las 12:00 m.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
El representante del Ministerio Público, expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio PAZ CASTILLO, en fecha 01 de Diciembre de 2011, aproximadamente a las 09:00 a.m., cuando se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por el Sector Las Clavelinas, Calle principal, Santa Lucia, del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, cuando avistaron a un ciudadano, quien vestía una bermuda de color azul oscuro, desprovisto de franela, quien al notar la presencia de la comisión policial optó por tomar una actitud sospechosa, a quien le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado de los funcionarios, intentando darse a la fuga, originándose una breve persecución, logrando aprehenderlo. Seguidamente amparados en el Artículo 205 procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal, logrando incautarle entre sus genitales (01) envoltorio elaborado en papel periódico, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga, con un peso de 12 gramos, aproximadamente, la cual fue pesada en una balanza donada por la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, dichos funcionarios actuantes dejaron constancia que al momento de la inspección fue imposible la ubicación de persona alguna que fungiera como testigo del presente procedimiento. Informando lo sucedido al Ministerio Público. Esta representación Fiscal precalifica los hechos como POSESIÓN ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley de Drogas. Asimismo, en virtud que el hecho no amerita privación de libertad como sanción conforme al artículo 628 de la LOPNNA, solicito las medidas previstas en el artículo 582 literales B y C. De Igual manera solicito a este Tribunal, que la presente causa sea ventilada por los trámites conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, manifestando el adolescente su deseo de declarar y expone:” a mi no me agarraron con ningún envoltorio, los funcionarios me pidieron mi cedula y yo les dije que la tenia en mi casa y me dijeron móntalo en la patrulla, me llevaron a la comisaria y allí dijeron que yo tenía un envoltorio y es falso, porque a mí no me encontraron nada cuando me revisaron”.-
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Vista las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Publico, la defensa observa que en presente procedimiento no existen elementos de convicción, que demuestren alguna participación de mi defendido por el hecho imputado, ya que se evidencia solamente en dichos de los funcionarios policiales sin estar avalados por algún testigo hábil y conteste el cual pudo haber apreciado dicho procedimiento, en vista de tal situación me opongo tanto a la precalificación fiscal como a las medidas cautelares y en base a los principios de libertad y presunción de inocencia, solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa:
La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, en Funciones de Control de la Responsabilidad Penal de Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se Acoge la precalificación del delito de posesión de drogas, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone al adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B” y “C”, lo que se traduce en la entrega del adolescente a su Representante Legal y presentación cada (8) días por ante la sede del Tribunal del Municipio Paz Castillo, en compañía de su Representante Legal. CUARTA: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo la 1:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOANNY CARREÑO


LA SECRETARIA ACC,

LISBETH LUNA



1315-2011
JC/Lisbeth