REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 06 de Diciembre del 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana EDGLI YUSMELI VALERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.792.043, debidamente asistida por el Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.492.- Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial la evacuación de testigos los ciudadanos: CUELLO CATALINO RAFAEL y RODRÍGUEZ JOSÉ DOMINGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.926.702 y V-3.227.706, respectivamente, así como el Acta de Defunción, correspondiente al cujus EDGAR JESÚS VALERO CARRILLO, por lo que se consideran que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la ciudadana EDGLI YUSMELI VALERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.792.043, respectivamente del cujus EDGAR JESÚS VALERO CARRILLO.- Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA ACC,

LISBETH LUNA

JC/LL/Israel
Solicitud N° 465-2011.-