REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 06 de Diciembre del 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NELLYIL BARRIOS GOMEZ, venezolana, mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. V-9.418.111, debidamente asistido por el Abg. GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°70.727, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03 al 07, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: RODRIGUEZ DE ROJAS KAMALA y PEREZ BURGOS OBELY GUILLERMINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.764.614 y V-10.666.993, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, NELLYIL BARRIOS GOMEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.418.111, sobre un terreno ubicado en la zona noroeste del Parcelamiento Los Ranchos, en Jurisdicción del Municipio Autonomo Cristóbal Rojas Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximadamemte de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (429.18 Mts2). Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En catorce metros con noventa y cuatro centimetros (14,94 mts) desde el punto numero 39, hasta llegar al punto numero 40 con via de acceso de Desarrollo Perva, C.A. y la urbanizacion Charallave Country, SUR: En diecinueve metros con noventa y nueve centimetros (19,99 mts) desde el punto numero 11, hasta llegar al punto numero 12 con terrenos que son o fueron de Desarrollo Perva, C.A.; ESTE: En veinticuatro metros con un centimetros (24,01 mts) desde el punto numero 39, hasta llegar al punto numero 12 con lote numero B-8 y OESTE: En veinticinco metros con cincuenta y siete centimetros (25,57 mts) desde el punto numero 40 hasta llegar al punto numero 11 con lote B-6.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.148.000,°°). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH LUNA
JC/LL/Israel.-
Solicitud N° 470-2011