REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Charallave, 08 de Diciembre de 2011
201° y 152°


AUTO MOTIVADO

EXP. N° 1317-2011

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

SECRETARIA ACC: LISBETH LUNA

FISCAL: Abg. VERONICA PETER, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORES
PRIVADOS: Abg. MARCIAL RIVERO Y JUAN VERENZUELA, Inpreabogados N°s 130.862 y 151.803, respectivamente.-

IMPUTADO: Se Omite la identidad del adolescente


En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de 2011, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. VERONICA PETE, presento a este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, al adolescente, En esta misma fecha, este Tribunal dicto auto dando por recibidas las actuaciones y fija la Audiencia de Presentación, para el mismo día a las 2:00 p.m.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente:: SE OMITE IDENTIFICACION, de 13 años de edad domiciliado en: JABILLITO BARRIO NUEVO, VEREDA EL ESFUERZO, CASA N° 415, CERCA DEL MODULO DE LOS CUBANOS. CHARALLAVE. MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Seguidamente, la Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de LOPNNA, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la C.R.B.V., realizo la presentación del adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Ocumare del Tuy, en fecha 06 de Diciembre de 2001, siendo aproximadamente las 11:00 a.m., momentos en que los funcionarios se trasladaron a la dirección Comunidad Jabillito, Sector Barrio Nuevo, Calle Principal, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, a fin de realizar inspección técnica del sitio, así como ubicar e identificar plenamente al adolescente antes mencionado, quien figura como investigado en la averiguación I-824.396 de fecha 05-12-11, por uno de los delitos contemplados en la LOPNNA, una vez en el sitio indicado los funcionarios se entrevistaron con el adolescente presente en sala imponiéndole el motivo de su visita, resistiéndose el adolescente a aportar sus datos de identificación así como a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión y a su vez lanzando un objeto contundente, por lo que, procedieron a realizarle un llamado a su representante quien se encontraba en la parte interna de la vivienda quien quedó identificado como Manyoma Oscar Hernando, de 47 años de edad, quien aportó la identificación del adolescente, y permitió el libre acceso a la residencia a los fines de realizar la inspección técnica. Posteriormente, una vez finalizada la referida inspección, los funcionarios procedieron a trasladarse hasta la sede de su despacho llevándose en calidad de detenido al adolescente, informando lo actuado a la representación del Ministerio Público; el hecho se precalifica como ABUSO SEXUAL, previsto en el Artículo 259 de la LOPNNA, tomando en consideración, que el mismo NO amerita como sanción la privación de la Libertad, según lo dispuesto en el Artículo 628 de la LOPNNA, es por lo que solicito a fin de garantizar las resultas del proceso, sea decretada la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582, literales “B, C, E, F”, igualmente solicito que los adolescentes sean oídos, así como la continuación por los tramites del Procedimiento Ordinario. Es todo.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la Juez le explicó a la adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio la perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente el adolescente expuso: “No deseo declarar”.
En este estado el Tribunal le cede la palabra a la defensa privada quien expone: “ Esta defensa técnica, en base a los elementos de interés criminalísticas presentados hasta la fecha, específicamente el examen médico forense, que arroja como resultado “ no se observan lesiones que califican, desde el punto de vista medico legal”. Rechazamos la calificación jurídica de la fiscalía, debido a que los extremos de los artículos mencionados no están configurados para su imputación. Solicitamos la libertad inmediata del imputado debido a que a criterio de esta defensa, no existe la configuración penal o delito en este caso. En caso de no ser acogida esta solicitud, nos acogemos a las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía. Es todo.”.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa:
La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA:
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Acoge la precalificación Fiscal. SEGUNDO: decreta se siga con los trámites del procedimiento Ordinario. TERCERO: El Tribunal le impone a los adolescentes la medida Cautelar contenida en el artículo 582 en sus literales “B”, “C”, “E” y “F“, lo que se traduce en el sometimiento al cuidado y vigilancia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, (Abuela Materna), quien deberá presentar informe mensual ante este Tribunal de la conducta del adolescente; presentación por ante este Tribunal cada ocho (8) días; Prohibición de asistir al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos y la prohibición de acercarse por sí o por intermedio de terceras personas a la víctima. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 p.m.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO

LA SECRETARIA ACC,

LISBETH LUNA
EXP. 1317-2011
JC/LL/ROSA