REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 13 de diciembre de 2011.
201º y 152º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FERNANDO ALBERTO RIVERO PÁRRAGA, GUSTAVO ALFREDO RIVERO PÁRRAGA y MIGUEL JORGE RIVERO PÁRRAGA , venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero, casado y soltero, domiciliados en Caracas y en la Urbanización Playa Pintada de Tránsito, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda y titulares de las cédulas de identidad números. V-5.537.970, V-3.559.990 y V-3.753.586 respectivamente; sobre unas bienhechurias asentadas en un lote de terreno de su propiedad, ubicada en el La Avenida La Playa con Avenida Los Apamates, parcela N° 11 de la Urbanización Playa Pintada- Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de documento de propiedad presentado ante el Registro del Distrito Páez del Estado Miranda ahora denominado Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Registro Público de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº 17, folios 62 al 66, del protocolo 1°, tomo 2° adicional, Cuarto trimestre corriente, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -------------------------------------------------------------------------------------------------EL JUEZ;

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA;

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud Nº 2011-236



MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio 39 de la solicitud Nº 2011-236, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a Los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). -------------------------------------------


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

























M.A.P.B/n.m
Solicitud Nº 2011-236