REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 13 de diciembre de 2011.
201º y 152º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LOURDES RAFAELA ROMERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Urbanización Brisas del Valle, Primera Etapa, Casa N° 91, Tacarigua La Laguna, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad número. V-4.776.711 sobre una parcela de su propiedad, ubicada en el Sector Guarapero, identificada con la N° 03, del Sector Valle de la Cruz- Tacarigua La Laguna- Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Registro Público de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº 2011.6612, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado 233.13.6.1.1513 del Libro de Folio Real de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----EL JUEZ;

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA;

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud Nº 2011-237



MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio 19 de la solicitud Nº 2011-237, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a Los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). -------------------------------------------


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

























M.A.P.B/n.m
Solicitud Nº 2011-237