REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 14 de diciembre de 2011.
201º Y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en atención al contenido del acto administrativo de fecha 16 de julio de 2009 suscrito por la Jefa del Área de Registro Agrario Lic. Adriana Lares (Providencia INTI Nº 0528) y por la Coordinadora General ORT-Miranda Med. Vet. Débora Ramírez (Providencia INTI Nº 0313) en donde AUTORIZAN a las autoridades competentes a LA EVACUACIÓN Y REGISTRO DE LOS TITULOS SUPLETORIOS SUFICIENTES DE PROPIEDAD correspondiente a las bienhechurías (negritas del juzgador), se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos TOMAS PRADO y ROSA CAMPOS, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, de estado civil solteros y titulares de la cédulas de identidades números V- 6.255.851 y V-8.257.069, respectivamente, sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector El Sarao - Chaguaramal, parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, específicamente dentro de la Terraza Nº 4, Casa Nº 7; tal como se señala en la solicitud citado textualmente: (El lote de terreno supra identificado forma parte del “PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SEGÚN DOCUMENTO REGISTRADO EN LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, BAJO EL Nº 21, FOLIOS 049 AL 133, PROTOCOLO I, TOMO 2, TRIMESTRE II, DE FECHA 10-06-70”). Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno se identifican en el escrito de solicitud; devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/jvr
Solicitud Nº 2011-175.-