REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 15 de Diciembre de 2.011.-
201º y 152º


EXPEDIENTE N°: 2.011-224.-

SOLICITANTES: LILIBETH MARÍA CASANOVA MENDEZ.
FRANK SCALA TAPISQUEN.

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)


I
En fecha 16 de noviembre de 2.011, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos LILIBETH MARÍA CASANOVA MENDEZ y FRANK SCALA TAPISQUEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.830.999 y V-15.705.133, respectivamente, asistidos por la abogada NANCY JOSEFINAGONZÁLEZ PADRÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 126.536; en el cual solicitan “se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, desde el mes de junio del dos mil cinco (2005) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible , habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva.” Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte y ocho (28) de enero de 2.005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, actualmente Dirección de Registro Civil y Electoral, Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta N° 01 correspondiente al año 2.005 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Calle Principal de la Urbanización Colinas de Cúpira, casa s/n, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. Así mismo manifestaron que no existen bienes gananciales. ----------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.- Copia certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes y Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes (Fs. 02 y 03). ----------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 21 de noviembre de 2.011, bajo el N° 2.011-224, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 04 y 05). -----------------------------
En fecha 06 de junio de 2.011, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibida y firmada por la antes mencionada. (Fs. 06 y 07). -----------------------------------------------------
En fecha 13 de diciembre de 2.011, compareció la abogada HAYDEE ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 08).
En fecha 13 de diciembre de 2.011, se dicto auto admitiendo lo peticionado por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda. En consecuencia este juzgado acuerda dictar sentencia en la presente causa. (F. 09). -------------

II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida (separados desde el año 2.005), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE. -------------------

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos LILIBETH MARÍA CASANOVA MENDEZ y FRANK SCALA TAPISQUEN, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veintiocho (28) de enero de 2.005, según consta de acta N° 01, correspondiente al año 2.005. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual, hoy denominada Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese copia certificada con oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. ---
TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

En esta misma fecha de hoy quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (9:00 a.m.). ----------
SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/mapb/ev.
Expediente Sol. Nº 2011-224.-