REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
.

Río Chico, 15 de diciembre de 2.011
201º y 152º

Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada una de los particulares de la presente solicitud signada con el Nº 2.011-241, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de solicitud; pedida por el ciudadano: NESTOR BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.813.617, recibida en fecha 08-12-2011. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado por el ciudadano anteriormente mencionado; se da por terminada la presente causa.--------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial, previas consideraciones de ley.------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.




LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.






ELMP/mapb/jvr.-
Solicitud Nº 2011-241-