REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 05 de Diciembre de 2011.
201º y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO JESÚS ROMERO PECHE, de nacionalidad Venezolana, de estado civil divorciado, con domicilio en el Sector Calabaza- Cúpira del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad número V-3.253.026; sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno de origen ejidal propiedad municipal, ubicado en El Sector Calabaza, vía Montevideo, casa S/N, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 05 de Agosto de 2011, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud Nº 2011-221
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio 19 de la solicitud Nº 2011-221, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). ------------------------------------------
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
M.A.P.B/n.m
Solicitud Nº 2011-221