REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÀEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 05 de Diciembre de 2011.
201º y 152º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANADELFI IRIZA ALVARADO, ROXANA IRIZA ALVARADO, ANA JULIA IRIZA ALVARADO y RAIMOND ALBERTO IRIZA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.034.366, V-16.034.333, V-16.971.949 y V- 18.331.120 respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la Calle Los Bloques de la Comunidad de San Fernando, Parroquia San Fernando Rey, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 04 de Noviembre de 2011, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo.------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MOROPEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE








ELMP/mapb/ev.-
Solicitud Nº 2011-223.-