REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 08 de diciembre de 2.011
201º y 152°
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA VICTORIA PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.570.853, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la carreta vía Los Canales de Río Chico- Parroquia Rio Chico, Municipio Páez, del Estado Miranda, según autorización de fecha 30 de noviembre de 2011, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/jvr
Solicitud Nº 2.011-235
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