REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD No. 2011-0860

SOLICITANTE: MIRIAM BLANCO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.450.668.
ABOGADO ASISTENTE: YENNY DE COUTO BORGES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.099.
MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio
SENTENCIA: Interlocutoria.


Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 25 de abril de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal.
En el referido escrito, la ciudadana MIRIAM BLANCO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.450.668, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YENNY DE COUTO BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.099, solicita que se declare a su favor Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías, ubicadas en el Sector denominado “Vuelta Azul” de La Macarena, entrada a la Urbanización “Los Picachos”, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que desde el 25 de abril de 2011, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio su solicitud para tramitar el Titulo Supletorio en un terreno de su propiedad.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/Máximo
Solicitud N° 2011-0860