REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de diciembre de dos mil once (2011).-
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CHIRINOS DE DELGADO GLADYS DEL CARMEN, DELGADO CHIRINOS YULI MARY, DELGADO CHIRINOS LUIS MIGUEL, DELGADO CHIRINOS YONEY RUSET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.119.565, V-15.715.688, V-19.274.659 y V-22.784.714, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DELGADO DÍAZ ANGEL LUIS, quien Era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.451.136. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ESTRELLA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658, constante de diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Damelis
Exp. Nº 2011-1102