REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10-8711
En fecha 24 de Septiembre de 2010, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en el presente expediente a este Tribunal, presentada por los ciudadanos LUÍS GABRIEL ACEVEDO MARTÍNEZ y OMAIRA ESPINOZA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.037.851 y V-6.878.374, respectivamente, asistidos por el abogado HARRY RAFAEL RUÍZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.773; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de Personas de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 07 de febrero de 2008. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Pequeña Venecia, Casa S/N, Sector El Cabotaje, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Ahora bien, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, previstas en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Octubre de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 07 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano LUÍS GABRIEL ACEVEDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.037.851, asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, y mediante diligencia solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 11 de octubre de 2011, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación de la ciudadana OMAIRA ESPINOZA GARCÍA, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, compareció el ciudadano JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.012.489, en su carácter de Alguacil de este Tribunal quien mediante diligencia expone: Consigno a objeto de que sea agregada a los autos, copia de la Boleta de Notificación librada a la ciudadana OMAIRA ESPINOZA GARCÍA, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana GLADYS PEÑA ESPINOZA, a quien al momento de imponerla del motivo de su visita, le manifestó ser la esposa, del padre de la ciudadana por el solicitada.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 06 de Octubre de 2010, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 07 de octubre de 2011, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges LUÍS GABRIEL ACEVEDO MARTÍNEZ y OMAIRA ESPINOZA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.037.851 y V-6.878.374, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil de Personas de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 07 de febrero de 2008, según consta de acta Nº 03, folio 03 y su vuelto correspondiente al año 2008.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 13
Días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana
LA SECRETARIA,
THA/LM/Máximo
EXP. Nº 10-8711