REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de Diciembre de 2011.
200° y 152°
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra: 1) En fecha veinticuatro de noviembre (24) de Noviembre de este mismo año, fue recibido escrito de solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, mediante sistema de distribución, presentada por la ciudadana LUZ MARINA TORRES JAIMES, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.188.660, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo ARMANDO JOSE MORA TORRES, titular de la cédula de Identidad N° V-17.966.949, y en su carácter de concubina e hijo solicita se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO JOSÉ MORA GUERRERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.112.703, y falleciera en fecha Seis (06) de noviembre de 2011, en Altagracia de la Montaña, Sector Los Bagres, Estado Bolivariano de Miranda, como consecuencia de Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna y Externa, Ruptura Vascular y Pulmonar, Herida por Arma de Fuego, por lo que pide se interrogue a los testigos que oportunamente presentara, respecto a los particulares que se indican en dicho escrito, dándole entrada en esa misma fecha; 2) En fecha 06 de los corrientes, comparecieron los solicitantes, ya identificados suficientemente, con el fin de consignar en autos, la documentación que a continuación se menciona: 1) Copia de las Cédulas de identidad de los solicitantes y del causante; 2) Original partida de nacimiento del causante; 3) Original Registro de Defunción del causante; 4) Original Partida de nacimiento de LUZ MARINA TORRES; 5) Original partida de nacimiento de ARMANDO JOSÉ MORA; Y 6) Constancia de concubinato expedida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Establecido lo anterior, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la referida solicitud, observa que la solicitante LUZ MARINA TORRES JAIMES, pide se le declare junto al ciudadano ARMANDO JOSÉ MORA TORRES, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ARMANDO JOSÉ MORA GUERRERO, en su carácter de concubina e hijo, el asunto es que tal carácter, no consta en autos, conforme a una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
Al respecto es de señalar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Julio de 2005, a establecido “… En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio”. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se establece.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdP/cleo
Exp. N° 2011-1128