REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE No. 2011-1035

SOLICITANTE: CARRASQUEL DE QUINTANA, CARMEN BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.462.039
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS PARRA S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.517.
MOTIVO: Solicitud de TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 22 de Junio de 2011, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, la ciudadana CARRASQUEL DE QUINTANA, CARMEN BEATRIZ, solicito titulo supletorio a su favor.
Ahora bien, este Tribunal observa que la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde la fecha de distribución hasta la presente, es decir, por más de seis (4) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud y siendo que la parte interesada no ha firmado ni instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.

LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP
Solicitud. N° 2011-1035