REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA.
Los Teques, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana GREIM JOCFERYN ALBARRAN MONTILLA, venezolano, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.729.491, y el recaudo presentado, emanado de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Sindicatura Municipal de Los Teques Estado Miranda, Nro. 0912 de fecha 12 de diciembre de 2011, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GREIM JOCFERYN ALBARRAN MONTILLA, venezolano, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.729.491, sobre una bienhechurías entabladas en terreno Municipal, ubicada en la parcela N° 6 del parcelamiento El Encanto, situado en la comunidad de Palo Alto, entrada a Retamal y Jabillos, frente al estacionamiento Santa Bárbara, casa S/N, Parroquia Los Teques Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdP/Damelis
Solicitud N° 2011-1155