REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD No. 2011-0770
SOLICITANTE: MARÍA SUSANA FERNANDEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.820.104.
ABOGADO ASISTENTE: ANA BELA RODRIGUEZ DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, abogado, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.575.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal.
En el referido escrito, la ciudadana MARÍA SUSANA FERNANDEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.820.104, debidamente asistida por la abogada ANA BELA RODRIGUEZ DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.575, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a ella y a sus cuñados ciudadanos MARÍA DOLORES DE FREITAS DE RODRÍGUEZ, DE FREITAS DOS RAMOS FRANCISCO, DE FREITAS DOS RAMOS JUAN y DE FREITAS DOS RAMOS ERMELINDA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.681.968, 6.498.045 y 9.995.045, respectivamente, herederos y hermanos del causante ANTONIO CARLOS DE FREITAS RAMOS, quien falleció en fecha 30 de mayo de 2010, en su domicilio ubicado en la Urbanización Los Montes Verde, parcela 72, Casa S/N, Los Teques Estado Miranda, como consecuencia de Shock Hipovolemico, Estallido de Carotida, Progresión Locorregional Tumoral, Cacinoma Epidermoide Laringeo, según se evidencia del acta de defunción cursante en autos.
La Solicitante acompaña al antes identificado escrito, actas de defunciones de los ciudadanos ANTONIO CARLOS DE FREITAS RAMOS y ERMELINDA DOS RAMOS de DE FREITAS y Certificado de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO CARLOS DE FREITAS RAMOS y MARÍA SUSANA FERNANDES DA SILVA, así como copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANTONIO CARLOS DE FREITAS RAMOS, MARÍA DE FREITAS DE RODRÍGUES, FRANCISCO NASCIMIENTO DE FREITAS DOS RAMOS, JUAN EVANGELISTA DOS RAMOS y ERMELINDA DE FREITAS DOS RAMOS.
En fecha 06 de abril de 2011 la ciudadana secretaria accidental de este Tribunal Insto a la solicitante a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARÍA DE FREITAS DE RODRÍGUES, FRANCISCO NASCIMIENTO DE FREITAS DOS RAMOS, JUAN EVANGELISTA DOS RAMOS y ERMELINDA DE FREITAS DOS RAMOS, por ser coherederos del causante ANTONIO CARLOS DE FREITAS RAMOS.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día 06 de abril de 2011, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud N° 2011-0770