REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD No. 2011-0795
SOLICITANTE: MAURY LORENA MARTÍNEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.378.538.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO JOSÉ JORDÁN VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.089.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal.
En el referido escrito, la ciudadana MAURY LORENOA MARTÍNEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.378.538, debidamente asistida por el abogado JULIO JOSÉ JORDÁN VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.089, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a ella; a sus hermanos y a su madre ciudadanos ORLANDO ALÍ MARTÍNEZ USECHE, ANALIS MARTÍNEZ USECHE, ÁNGEL EDUARDO MARTÍNEZ USECHE, MAURYS LORENA MARTÍNEZ USECHE y MAURA ZORLANGEL USECHE BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.494.184, 7.993.923, 9.466.747, 14.378.538 y 2.890.255, respectivamente, herederos y esposa del causante ORLANDO ALI MARTÍNEZ CASTILLO, quien falleció en fecha 06 de Diciembre de 2009, en San Cristóbal, Estado Táchira, como consecuencia de Carcinoma de Colon metastasica, según se evidencia del acta de defunción cursante en autos.
La Solicitante acompaña al antes identificado escrito, copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos ORLANDO ALÍ MARTÍNEZ USECHE, ANALIS MARTÍNEZ USECHE, ÁNGEL EDUARDO MARTÍNEZ USECHE, MAURYS LORENA MARTÍNEZ USECHE y MAURA ZORLANGEL USECHE BECERRA, ORLANDO ALI MARTÍNEZ CASTILLO, acta de defunción del ciudadano ORLANDO ALI MARTÍNEZ CASTILLO y copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ORLANDO ALÍ MARTÍNEZ USECHE, ANALIS MARTÍNEZ USECHE, ÁNGEL EDUARDO MARTÍNEZ USECHE, MAURYS LORENA MARTÍNEZ USECHE y MAURA ZORLANGEL USECHE BECERRA.
En fecha 14 de abril de 2011 la ciudadana secretaria accidental de este Tribunal Insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ORLANDO ALI MARTÍNEZ USECHE y MAURA ZORLANGEL USECHE BECERRA y sentencia de divorcio de la ciudadana MAURA ZORLANGEL USECHE BECERRA.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día 14 de abril de 2011, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud N° 2011-0795