REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de diciembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º

De una revisión del escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus recaudos, este Tribunal observa lo siguiente: 1) La Acta de Matrimonio del causante VICENZO CALECA MICELI y de su esposa MARTA ELENA PACHECO, ambos plenamente identificados en autos, señala lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…compareció el ciudadano Vincenzo Caleca Miceli…y compareció también la ciudadana Martha Pacheco García…”, evidenciándose una incongruencia en los nombres de los referidos ciudadanos, no coincidiendo con los que aparecen en las demás actuaciones, como en la solicitud y en la copia simple de sus cédulas de identidad, en donde estas últimas se lee: “…VICENZO…” y “…MARTA…”. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte solicitante a subsanar el error o incongruencia anteriormente señalado, para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de Únicos y Universales Herederos, por considerar este Juzgado que la corrección del error que aparece en los datos insertos en dichos recaudos, es fundamental para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 20111132