REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD No. 2011-0807
SOLICITANTE: JORGE LUÍS ARROYO ARROYO y BERTHIS VILLASMIL DE ARROYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.923.796 y 6.004.038, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FEIZA M. TAVIL REYNA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.011.
MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio
SENTENCIA: Interlocutoria.
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal.
En el referido escrito, los ciudadanos MANUEL DOS SANTOS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.171.570, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada FEIZA M. TAVIL REYNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.011, solicita que se declare a su favor Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Urbanización La Matica, Calle Miguel Otero Silva del Sector Vuelta Larga, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que desde el 30 de marzo de 2011, la parte solicitante no le han dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que los solicitante no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hicieron valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de los solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujeron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio su solicitud para tramitar el Titulo Supletorio en un terreno de su propiedad.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud N° 2011-0807