REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9331 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil once (2011), por las ciudadanas: JENNIFER DAYANA TORTOSA GARCIA y GISELLI ZULAY TORTOSA GARCIA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-11.486.630 y V-16.821.392, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YECENIA LAMUÑO, solicitó se le declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus FREDDY ALBERTO TORTOSA DIAZ, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LAS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 16-10-2006, falleció en el Hospital Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: FREDDY ALBERTO TORTOSA DIAZ, portador de la cedula de identidad Nº V-3.301.561.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FREDDY ALBERTO TORTOSA DIAZ, acta numero 583, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas: JENNIFER DAYANA y GISELLI ZULAY.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JHON VALENT GONZALEZ SOSA, LUIS VILLEGAS GOMEZ y MARIA MAGDALENA ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.617.961, V-756.620 y V-3.158.427, quienes afirmaron que conocen a las solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que las solicitante son sus únicas y universales herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve las partes solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FREDDY ALBERTO TORTOSA DIAZ, acta numero 583, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas: JENNIFER DAYANA y GISELLI ZULAY, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus FREDDY ALBERTO TORTOSA DIAZ y de la filiación existente entre el de Cujus y las ciudadanas: JENNIFER DAYANA TORTOSA GARCIA y GISELLI ZULAY TORTOSA GARCIA, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus FREDDY ALBERTO TORTOSA DIAZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas JENNIFER DAYANA TORTOSA GARCIA y GISELLI ZULAY TORTOSA GARCIA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 13/12/2011, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9331
WHO/RAH/dennys.-