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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9337 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: LIGIA MERCEDES ANZOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.146.309, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MALAVE, solicitó se le declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JUSTINO DIAZ DIAZ, a su favor y a favor de la ciudadana: ROSA MARIA DIAZ ANZOLA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11-09-2011, falleció en Colina Feliz, sector 2, vereda 07, casa 75, Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: JUSTINO DIAZ DIAZ, portador de la cedula de identidad Nº V-2.101.225.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUSTINO DIAZ DIAZ, acta numero 668, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, JUSTIFICATIVO de los ciudadanos LIGIA MERCEDES ANZOLA y JUSTINO DIAZ DIAZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ROSA MARIADIAZ ANZOLA.
El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: PIA SABINA MARTINEZ DE VARGAS, ELSA GIL y MARISOL CARMONA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.299.029, V-4.676.587 y V-6.390.632, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y su co-heredera son sus únicas y universales herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUSTINO DIAZ DIAZ, acta numero 668, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, JUSTIFICATIVO de los ciudadanos LIGIA MERCEDES ANZOLA y JUSTINO DIAZ DIAZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ROSA MARIA DIAZ ANZOLA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JUSTINO DIAZ DIAZ y de la filiación existente entre el de Cujus y la ciudadana: ROSA MARIA DIAZ ANZOLA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JUSTINO DIAZ DIAZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ROSA MARIA DIAZ ANZOLA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA



EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 14/12/2011, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ


EXPEDIENTE N° 9337
WHO/RAH/dennys.-