REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA








LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE DE CONSIGNACION Nº 605

Se inició el presente procedimiento de consignación arrendaticia en fecha 15 de febrero de 2008, a solicitud del ciudadano: WILLIAMS ADOLFO PEÑA, en beneficio del ciudadano: JUSTO RAFAEL GALINDEZ.
Ahora bien, de una revisión de estos autos se observa que la última consignación realizada data del 15-04-2011, y en fecha 01-12-2011, el ciudadano JUSTO RAFAEL GALINDEZ en su carácter beneficiario, retiró las cantidades consignadas manifestando al Tribunal que el inmueble ya se encuentra desocupado y pide que este procedimiento de consignaciones se declare terminado. Corresponde decidir la continuación o no del presente procedimiento y al efecto se toma la siguiente consideración: UNICA: Resulta concluyente para este tribunal, que ante la falta de instancia debida, lo cual se deriva de la ausencia de arrendamiento alegada por la beneficiaria lo procedente, en atención a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, al no prever la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la suerte del procedimiento en casos como el que nos ocupa, es declarar terminado este procedimiento de consignaciones arrendaticias y ordenar en consecuencia el archivo del presente expediente con su remisión al Área de Archivos de Expedientes Judiciales del Estado Miranda. CUMPLASE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: terminado este procedimiento de CONSIGNACIONES ARRENDATICIAS incoado por el ciudadano: WILLIAMS ADOLFO PEÑA a favor del ciudadano: JUSTO RAFAEL GALINDEZ. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).- Años: 201º y 152º.-
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMP.,



Abg. RICHRAD APICELLA H.


En fecha 05-12-2011 siendo las 01:20 pm., se publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO TEMP.,



Abg. RICHRAD APICELLA H.





Exp. 605
WHO/RAH/mary.-