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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9307 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil once (2011), por el ciudadano: OSCAR ANTONIO MENDEZ PACHECO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-3.143.294, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.668, solicitó se le declare, a él y sus hermanos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MARIA ELODIA PACHECO DE MENDEZ y JOSE ELEAZAR MENDEZ, a su favor y a favor de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE MENDEZ PACHECO y JOSE ALEJANDRO MENDEZ PACHECO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09/03/2011, falleció en la Av. Panteón, Hospital de Clínicas Caracas, la ciudadana: MARIA ELODIA PACHECO DE MENDEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-211.442 y que fecha 09/03/2011, falleció en la Urbanización Trapichito, Sector II, Bloque 4, Piso 3, Apartamento 03-02, Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: JOSE ELEAZAR MENDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-98.788.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus MARIA ELODIA PACHECO DE MENDEZ y JOSE ELEAZAR MENDEZ, acta numero 197, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital y acta numero 211, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, respectivamente; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARIA ELODIA PACHECO DE MENDEZ y JOSE ELEAZAR MENDEZ, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: OSCAR ANTONIO MENDEZ PACHECO, NELSON ENRIQUE MENDEZ PACHECO y JOSE ALEJANDRO MENDEZ PACHECO.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ SERRANO, YOLEIXY BEATRIZ GARCIA GIL y PEDRO RAFAEL ESTABA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-18.404.879, V-15.947.835 y V-3.048.419, quienes afirmaron que conocen al solicitante y sus hermanos, conocieron a los De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus MARIA ELODIA PACHECO DE MENDEZ y JOSE ELEAZAR MENDEZ, acta numero 197, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital y acta numero 211, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, respectivamente, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARIA ELODIA PACHECO DE MENDEZ y JOSE ELEAZAR MENDEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: OSCAR ANTONIO MENDEZ PACHECO, NELSON ENRIQUE MENDEZ PACHECO y JOSE ALEJANDRO MENDEZ PACHECO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los De Cujus MARIA ELODIA PACHECO DE MENDEZ y JOSE ELEAZAR MENDEZ y de la filiación existente entre los De Cujus y los ciudadanos: OSCAR ANTONIO MENDEZ PACHECO, NELSON ENRIQUE MENDEZ PACHECO y JOSE ALEJANDRO MENDEZ PACHECO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MARIA ELODIA PACHECO DE MENDEZ y JOSE ELEAZAR MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos OSCAR ANTONIO MENDEZ PACHECO, NELSON ENRIQUE MENDEZ PACHECO y JOSE ALEJANDRO MENDEZ PACHECO .

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 07/12/2011, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9307
WHO/RAH/gustavo.-