REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9317 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: EMMA SAMPAYO DE VILLAVERDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-15.724.815, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.668, solicitó se le declare, a ella y sus hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ENRIQUE VILLAVERDE MEJIAS, a su favor y de los ciudadanos: DELSY MARIA VILLAVERDE SAMPAYO y EDUARDO JOSE VILLAVERDE SAMPAYO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09/05/2011, falleció en la Urbanización Socialista Ciudad Belén, edificio D, Piso 4, Apartamento D-41, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: JOSE ENRIQUE VILLAVERDE MEJIAS.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE ENRIQUE VILLAVERDE MEJIAS, acta numero 399, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EMMA SAMPAYO DE VILLAVERDE y JOSE ENRIQUE VILLAVERDE MEJIAS, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: DELSY MARIA VILLAVERDE SAMPAYO y EDUARDO JOSE VILLAVERDE SAMPAYO.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: CARMEN NORELIS COLMENAREZ, PEDRO JOSE ZARAZA ABREU y GIOVANI GRICELIO PORTUGUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-14.809.506, V-5.619.090 y V-15.039.573, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y sus hijos, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE ENRIQUE VILLAVERDE MEJIAS, acta numero 399, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EMMA SAMPAYO DE VILLAVERDE y JOSE ENRIQUE VILLAVERDE MEJIAS, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: DELSY MARIA VILLAVERDE SAMPAYO y EDUARDO JOSE VILLAVERDE SAMPAYO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOSE ENRIQUE VILLAVERDE MEJIAS y de la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: EMMA SAMPAYO DE VILLAVERDE, DELSY MARIA VILLAVERDE SAMPAYO y EDUARDO JOSE VILLAVERDE SAMPAYO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ENRIQUE VILLAVERDE MEJIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos EMMA SAMPAYO DE VILLAVERDE, DELSY MARIA VILLAVERDE SAMPAYO y EDUARDO JOSE VILLAVERDE SAMPAYO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 07/12/2011, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9317
WHO/RAH/gustavo.-