REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9321 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: MARÍA AVILA DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-1.734.351, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ESPINOZA, solicitó que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCOS ATILANO GONZALEZ, a su favor, y a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1°) Contrajo matrimonio con el ciudadano que en vida se llamaba: MARCOS ATILANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 1.743.590, ante la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal, en fecha veintiuno (21) de julio del año mil novecientos sesenta y nueve (1969).
2°) De la unión matrimonial procrearon siete (07) hijos, de nombres: FANNY JOSEFINA GONZALEZ AVILA, MARCOS JOSÉ GONZALEZ AVILA, JOSÉ RAFAEL GONZALEZ AVILA, ADA JOSEFINA GONZALEZ AVILA, FRANCISCO MIGUEL GONZALEZ AVILA, ZARAIH JOSEFINA GONZALEZ AVILA y JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ AVILA, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.191.941, V-11.678.695, V-11.483.143, V-10.829.812, V-12.507.212, V-13.110.780 y V-14.868.866, respectivamente.-
3°) En fecha 08-03-1999, falleció el ciudadano: MARCOS ATILANO GONZALEZ, en la siguiente dirección: Urbanización Menca de Leoni, Bloque 27, Apartamento 0203, Piso 2, Guarenas, Estado Miranda.
4º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus MARCOS ATILANO GONZALEZ, acta numero 84, emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, ACTA DE MATRIMONIO correspondiente a su persona con el De Cujus MARCOS ATILANO GONZALEZ y PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE LOS CIUDADANOS: FANNY JOSEFINA GONZALEZ AVILA, MARCOS JOSÉ GONZALEZ AVILA, JOSÉ RAFAEL GONZALEZ AVILA, ADA JOSEFINA GONZALEZ AVILA, FRANCISCO MIGUEL GONZALEZ AVILA, ZARAIH JOSEFINA GONZALEZ AVILA y JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ AVILA.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil once (2011), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: CESAR HUMBERTO SOLORZANO GUERRERO y JIMMY RAFAEL LINARES MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-7.247.853, y V-11.485.426, y en fecha 07-12-2011, se oyó la declaración de la ciudadana: YENEISICA BELEN MONTIEL JIMENEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-18.528.110, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus hijos, de igual forma conocieron al De Cujus y les consta que la solicitante y sus hijos antes mencionados, son sus únicos herederos universales del ciudadano que en vida respondía por el nombre: MARCOS ATILANO GONZALEZ. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ciudadano que en vida respondía por el nombre: MARCOS ATILANO GONZALEZ, acta numero 84, emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARIA AVILA DE GONZALEZ y MARCOS ATILANO GONZALEZ, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: FANNY JOSEFINA GONZALEZ AVILA, MARCOS JOSÉ GONZALEZ AVILA, JOSÉ RAFAEL GONZALEZ AVILA, ADA JOSEFINA GONZALEZ AVILA, FRANCISCO MIGUEL GONZALEZ AVILA, ZARAIH JOSEFINA GONZALEZ AVILA y JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ AVILA, cuyos datos se da por reproducidos, este Tribunal Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del ciudadano: MARCOS ATILANO GONZALEZ, de la unión matrimonial que existió entre el prenombrado y la solicitante, y la filiación que existe entre los hijos con el De Cujus. Por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCOS ATILANO GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la solicitante, ciudadana: MARIA AVILA DE GONZALEZ, y sus hijos, ciudadanos: FANNY JOSEFINA GONZALEZ AVILA, MARCOS JOSÉ GONZALEZ AVILA, JOSÉ RAFAEL GONZALEZ AVILA, ADA JOSEFINA GONZALEZ AVILA, FRANCISCO MIGUEL GONZALEZ AVILA, ZARAIH JOSEFINA GONZALEZ AVILA y JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ AVILA, anteriormente identificados.----------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ
En fecha 07/12/2011, siendo las 03:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° 9321
WHO/RAH/luis.-