REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9330 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil once (2011), por la ciudadana: CARMEN MARÍA BOLIVAR DE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.517.729, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MALAVE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el n N° 160.541; solicitó que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FERMIN ANTONIO BOLIVAR AÑANGUREN, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1°) Es hija única del ciudadano: FERMIN ANTONIO BOLIVAR AÑANGUREN, quien falleció en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil once (2011), en la siguiente dirección: Calle El Parque, Casa N° 30-50, Guarenas Estado Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN numero 828, referente al De Cujus FERMIN ANTONIO BOLIVAR AÑANGUREN, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y ACTA DE NACIMIENTO N° 236, cuando lo verdadero es el N° 22, perteneciente a su persona, expedida por la Prefectura del Distrito Plaza Del Estado Miranda de fecha 15 de abril de 1966.-
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de diciembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de las ciudadanas: MARIANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LANDAEZ, RAISA JOSEFINA ORELLANA GARCIA y NORIS RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-6.395.387, V-7.662.743 y V-11.482.494, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, de igual forma conocieron al De Cujus y les consta que la solicitante es su única heredera universal del ciudadano que en vida respondía por el nombre: FERMIN ANTONIO BOLIVAR AÑANGUREN. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN N° 828, del De Cujus, ciudadano: FERMIN ANTONIO BOLIVAR AÑANGUREN, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y PARTIDA DE NACIMIENTO N° 22, expedida por la Prefectura del Distrito Plaza Del Estado Miranda de fecha quince (15) de abril de mil novecientos noventa y seis (1966). Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del ciudadano, que en vida respondía por el nombre: FERMIN ANTONIO BOLIVAR AÑANGUREN y la filiación que existe entre la solicitante con el de cujus. Por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FERMIN ANTONIO BOLIVAR AÑANGUREN de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la solicitante, ciudadana: CARMEN MARÍA BOLIVAR DE CASTILLO, anteriormente identificada.--------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ
En fecha 08/12/2011, siendo las 12:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° 9330
WHO/RAH/luis.-