REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9334
TIPO DE SOLICITUD:
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: cinco (05) de diciembre del dos mil once (2011).-
SOLICITANTE: ciudadano: GUSTAVO GARCIA NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nos. V-2.895.676.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.898.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción este tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), rindieron declaración los testigos promovidos, las ciudadanas: ELKA JOSEFINA SANCHEZ DE NIEVES, SANTA ICARINA MOYA MARCANO y FANNY JOSEFINA MOYA DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nros V-12.172.013, V-1.818.453 y V-3.814.100, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y que ha ocupado pacíficamente las bienhechurías por un periodo de doce (12) años, lo que representa su vivienda; declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la autorización expedida por la coordinación del Despacho del Alcalde del Departamento Legal Atención al Soberano, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.363 del Código Civil en concordancia con el Artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano: GUSTAVO GARCIA NARANJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ.

En 08/12/2011, siendo las 03:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RICHARD APICELLA HERNÁNDEZ.


EXPEDIENTE N° 9334-
WHO/RAH/luis.-