REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, PRIMERO (01) DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
201º Y 152°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: SARIOGLU DE LELO TEODORA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.821.889, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos SARIOGLU QUIPIRTIDIS CONSTANTINA Y SARIOGLU QUIPIRTIDIS QUIRIACOS, portadores de las Cedulas de Identidad Nros V-6.418.659 y V-9.879.837, asistidos en este acto por la Abg. YAJARIA J. LEÓN G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.083, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de lOS causantes ANASTASIA QUIPIRTIDIS DE SARIOGLU Y DE ANTONIO PATERNA SARIOGLU.-

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: YHORMAN RAFAEL MORENO Y JOSE GREGORIO GALINDO BALLESTEROS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.224.296 y V-6.991.540 respectivamente, que los mismos son contestes al afirmar que la solicitante y sus hermanos son los únicos herederos de los De Cujus ANASTASIA QUIPIRTIDIS DE SARIOGLOU Y DE ANTONIO PATERNA SARIOGLOU, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar a los ciudadanos: SARIOGLU DE LELO TEODORA, SARIOGLU QUIPIRTIDIS CONSTANTINA Y SARIOGLU QUIPIRTIDIS QUIRIACOS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.821.889, V-6.418.659 y V-9.879.837, en su condición de causahabientes (Madre y Padre), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes que en vida respondiera al nombre de ANASTASIA QUIPIRTIDIS DE SARIOGLU Y DE ANTONIO PATERNA SARIOGLU, quienes en vida fueran titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-396.383 V-6.293.175 quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Abg. YAJAIRA J. LEÓN G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.083. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares V.


En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 10:00 de la tarde, se publico la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares V.


Exp. Nº U.U.H-2159-11
JG/LLCV/ nga.-