REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA










JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, (10) de Diciembre de 2011.-
201° y 152°


AUTO MOTIVADO

EXPEDIENTE N° 1461-11.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. DAYANA DA MOTA, DEFENSORA PUBLICA 3ERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-


Visto que en esta misma fecha la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15-F-17-02048-2011, fijar la Audiencia Oral del investigado: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA COSA PUBLICA, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al momento de serle cedida la palabra, realizó la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los siguientes términos: “…El Ministerio Publico realiza la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Centro de Coordinación Policial Nº 5, Santa Teresa del Tuy; El día 9 de diciembre de 2011 aproximadamente a las diez y treinta horas de la noche en el Sector “La Cueva del Humo”, Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia, este adolescente al ser avistado por la comisión policial quienes le dieron la voz de alto, indican los funcionarios que se torno agresivo en contra de la comisión no permitiendo ser inspeccionado, indicándole improperios a los mismos, procediendo el funcionario CENTENO JOSE, a agarrarlo cayendo ambos al suelo, ocasionándole una solución de continuidad al uniforme del funcionario quienes solicitaron apoyo a otras unidades, también resultó lesionado el adolescente por lo cual fue atendido en la Dirección de la red de hospitales, de la Gobernación del Servicio de Salud, tal como se evidencia en constancia que cursa en autos; es por esto que el hecho se precalifica como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, el cual no merece privación de libertad como sanción, y atendiendo que el adolescente cuenta con su Cedula de Identidad y presencia de representantes legales, solicito se le imponga lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contenido en los literales “b” y “c” de la mencionada ley, igualmente solicito se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, del mismo modo se solicita le sea expedida orden para el correspondiente reconocimiento medico legal que se encuentra a la orden de este tribunal, es todo…”



DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal les explicó detalladamente los derechos y garantías que los asisten como imputados durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los adolescentes haber entendido claramente la explicación que se les realizó. Seguidamente se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “…Le cedo la palabra a mi defensora, Es todo…”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “…Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Publico y revisadas las actas que conforman el presente expediente hace las siguientes consideraciones, en primer lugar se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario, ello a los fines de que continúen las investigaciones y se realicen las experticias necesarias a los fines de esclarecer los hechos que hoy se le atribuyen al adolescente, por otra parte, y en cuanto a la precalificación fiscal, esta defensa se opone a la misma, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan demostrar la participación o la conducta desplegada por mi defendido, para atribuirle dicho ilícito penal, por el contrario esta defensa considera, que lo que existió fue un abuso de autoridad en contra de mi defendido, pues previa entrevista con el mismo, manifestó haber recibido un golpe en su ojo derecho por parte de los funcionarios policiales, motivo por el cual esta defensa, se acoge a la solicitud fiscal en cuanto a la practica de reconocimiento medico legal, y una vez obtenidas las resultas del mismo, esta defensa solicita se remita a las autoridades competentes a los fines de que se realicen las investigaciones de rigor; en consecuencia y por lo antes señalado, esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido, yo que en su lugar le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa, contenida en el articulo 582 de la LOPNNA, literal “B”, tomando en consideración para ello, que el adolescente se encuentra plenamente identificado, que se encuentran sus representantes legales, que el mismo se encuentra cursando sexto año de informática, así mismo quiero invocar a su favor el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, es todo…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público, de adolescente investigado y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la misma en que el adolescente deberá someterse al cuidado de sus representantes; es por esto que se DESESTIMA la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que se le imponga al adolescente de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582, de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Y asimismo se deja constancia que el adolescente investigado, presentó su Cedula de Identidad en la Audiencia de Presentación, quedando plenamente identificado. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las siete de la noche (07:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.








EXP: 1461-11.-
JG/Pao.-