REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, trece (13) de Diciembre de 2011.-
201° y 152°


AUTO MOTIVADO
EXPEDIENTE N° 1462-11


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. ESPERANZA PEREZ. DEFENSOR PÚBLICO CUARTA (ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DE LA DEFENSORIA PRIMERA) DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA ACCIDENTAL: MARIA BETSABE MARQUEZ.


Visto que en fecha 12-12-2011 la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio N° 15-F-17-0252-2011, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de Contra la Propiedad, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: “El Ministerio Público siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para realizar la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, 16 años de edad quien aparece indocumentado en autos siendo consignada copia de su partida nacimiento previo a esta audiencia de presentación, se deja constancia que el mismo fue aprehendido conforme a los artículo 557 de la LOPNNA y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 10-12-2011, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta, aproximadamente a las 6:50 horas de la tarde, en las adyacencias de la Plaza Bolívar, casco Central de Cúa frente a la Panadería Arco iris del Pan Municipio Urdaneta, luego de que en compañía de otra persona de sexo masculino que no logró ser aprehendido y portando presuntas armas de fuego amenazaron de muerte a la ciudadana VALLEJO DE ORTIZ LUZ DARY, empleada del local comercial INVERSIONES MILE, indicándoles en forma amenazante que ellos fueron los que denunciaron a sus convives y que por su culpa están presos y “NOS DAN TODO EL DINERO”, en ese momento una de las personas que se encontraba en el local dio aviso a la policía quien le indicó al adolescente que arrojara al suelo el objeto que portaba el cual se presume un facsimil de arma de fuego, frustrando de este modo el delito. es por lo que el Ministerio Publico, encuadra y precalifica los hechos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 80 Ultimo Aparte, ambos del Código Penal, a pesar de que los hechos se describen como graves al ser un delito frustrado establece la LOPNNA que no comporta privación de libertad como sanción habiendo sido consignado un documento de identidad en esta audiencia la imposición de las medidas cautelares del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecidas en los literales c), e) y f), como son presentaciones en este Tribunal, prohibición de acercarse e ingresar al local comercial INVERSIONES MILE y prohibición de ejercer actos de amenaza y comunicarse con las víctimas ya mencionadas. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.


DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Una vez impuestos los investigados de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy hablar, en ese momento yo le fui hacer un mandado a mi mamá para el centro, y en ese momento pasé por ahí por esa misma acera y vi que la gente estaba corriendo así de ese centro comercial y yo seguí caminando por el frente y en ese momento me agarraron el agente con un poco de gente y me empezaron a caer a golpes y después me agarraron y me encerraron en el centro comercial fue cuando llamaron a la policía y me llevaron detenido, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Invoco los principio de presunción de inocencia, de afirmación de libertad a favor de mi defendido. Esta defensa no se opone a que se continúe la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Revisada las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que no contamos con el resultado de la Experticia del arma supuestamente incautada a mi representado, además se desprende del acta policial que a la persona que detienen se encontraba vestida con un blue jeans y una camisa verde y como podemos ver mi representado tiene jeans pero no tiene camisa verde tiene franela azul, bien puso ser confundido con las personas que cometieron el hecho. Es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido y en caso de que el Tribunal sea del criterio contrario solicito una medida de posible cumplimiento ya que mi representado me manifestó que está estudiando 3° año de Bachillerato en el Liceo Simón Bolívar, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte, el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 80 Ultimo Aparte, ambos del Código Penal, este Tribunal se ACOGE a las mismas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERA: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales c), e) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en: 1°) El adolescente investigado deberá presentarse por ante este Juzgado durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez a la semana. Iniciando las mismas el Viernes 16-12-2011 a las 9:00 de la mañana. 2°) El adolescente tiene prohibido de ingresar al local comercial INVERSIONES MILE. Y 3°) El adolescente tiene prohibido de comunicarse con las víctimas del presente caso ni por ni por intermedio de terceras personas. CUARTO: En virtud que el adolescente al ser identificado manifestó ser Estudiante de 3° año de bachillerato en la UEN “SIMON BOLIVAR”, así como lo refiere igualmente la defensa pública, deberá consignar la Constancia de Estudios y Horario de Clases a los fines de verificar que las presentaciones no coincidan con su asistencia a clases. QUINTO: De acuerdo a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



La Secretaria Accidental,


María Betsabé Márquez





EXP: 1462-11
JG/Bet.-