JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201° Y 152°
EXPEDIENTE: PLCC-176-11
SOLICITANTES: MANUEL DE SOUSA PEREIRA COLETA Y DILCIA TOMASA JIMENEZ DURAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DIVORCIADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-13.638.313 y V-7.677.703.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: LUZ JIMENEZ, ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 38.624, (DEL CIUDADANO MANUEL DE SOUSA) Y CARLOS CASTILLO, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 19.170.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
NARRATIVA
Se recibió por ante este Juzgado el 2311-2011, Solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos MANUEL DE SOUSA PEREIRA COLETA Y DILCIA TOMASA JIMENEZ DURAN, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ciudadanos ABG. LUZ JIMENEZ Y ABG. CARLOS CASTILLO, todos identificados.
Los solicitantes explanaron que comparecen a fin de requerir en forma amigable la separación de los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal, los cuales, los constituyen:
1º) Un inmueble constituido por una (01) casa de paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, la cual posee los siguientes ambientes: una (01) sala – recibo, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina – comedor, un (01) porche con techo de platabanda, dos (02) salas de baño, un (01) tanque de concreto para almacenamiento de agua; posee los servicios de agua, luz eléctrica y cloacas. L a prenombrada bienhechuría esta construida sobre un área de terreno adyacente a la Urbanización Víctor Manuel Jiménez Landinez de la ciudad de Urachiche, Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, que mide veintidós metros (22 mts2) de frente, por cincuenta y ocho metros (58 mts2) de fondo, cercada en su totalidad con tela de alfajor y tubos galvanizados y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casas y solares que son o fueron de Santiago Rivas y José Félix Ribas, SUR: Con terrenos ocupados por el ambulatorio nuevo de Urachiche y solar de casa que es o fue de René González, ESTE: Antes con terrenos del Asentamiento Campesino Belisa II, ahora con el callejón denominado “El Refugio” al medio que es su frente y la Urbanización Belisa II, y OESTE: Predios que ocupan la red de emergencia (3YX-1000) de Urachiche y vía de acceso a la Avenida Rómulo Betancourt. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), y fue adquirido durante el matrimonio, tal y como se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 38, folios 42 vto. Al 44, Tercer Tomo adicional de fecha 16 de Junio de 1995. (Anexo “B”). Asimismo, el ciudadano MANUEL DE SOUSA PEREIRA COLETA adjudica en plena propiedad el inmueble antes identificado a la ciudadana DILCIA TOMASA JIMENEZ DURAN.
2º) Un (01) vehiculo con las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Corolla, COLOR: Gris, PLACA: XML760, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 1990, USO: Particular, SERIAL DE CARROCERIA: AE928800057, SERIAL DEL MOTOR: 4A7637364, NUMERO DE PUESTOS: Cinco. El referido vehiculo fue adquirido durante el matrimonio tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos AE928800057-3-1 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 02 de mayo de 1997. El valor aproximado de este vehiculo es de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00). (Anexo “C”), el cual, el ciudadano MANUEL DE SOUSA PEREIRA COLETA adjudica en plena propiedad el vehiculo antes identificado a la ciudadana DILCIA TOMASA JIMENEZ DURAN.
3ª) El ciudadano MANUEL DE SOUSA PEREIRA COLETA, hizo entrega a la ciudadana DILCIA TOMASA JIMENEZ DURAN la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en cheque de gerencia Nº 97015797 del Banco Mercantil de fecha 20 de Septiembre de 2011. (Anexo “D”).
El valor total de esta adjudicación es la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,00).
4ª) Un (01) vehiculo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Cheyenne/1500, COLOR: Blanco y Rojo, PLACA: 439XHU, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick Up, AÑO: 1992, USO: Cargo, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4NV358932, SERIAL DEL MOTOR: 2NV358932, NUMERO DE PUESTOS: Tres. El referido vehiculo fue adquirido durante el matrimonio tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos C1C4ZNV358932-3-1 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 02 de Mayo de 1997. Asimismo, la ciudadana DILCIA TOMASA JIMENEZ DURAN adjudica en plena propiedad el vehiculo antes identificado al ciudadano MANUEL DE SOUSA PEREIRA COLETA.
5ª) Una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en el Parcelamiento Residencial “Jardines de Santa Rosa”, situado en jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, que se encuentra en la tercera parte de los terrenos altos de la Hacienda denominada “El Palmar” la cual se identifica a continuación, manzana M-23, parcela Nº 4, tiene un area de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) le corresponde un porcentaje de 0,0437 y sus linderos son: NORTE: Parcela numero 3, SUR: Parcela numero 5, ESTE: calle parque 5, OESTE: Area verde denominada Parque 3-C y la casa sobre ella construida mide setenta y seis metros cuadrados aproximadamente (76 mts2), consta de las siguientes dependencias: sala – comedor, cocina, dos (02) baños, tres (03) dormitorios. Dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio Cristóbal Rojas y Urdaneta del estado Miranda, bajo el Nº 10, protocolo primero, tomo 15 de fecha 04 de septiembre de 1996. El valor aproximado del inmueble es Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00). (Anexo “F”). Asimismo, la ciudadana DILCIA TOMASA JIMENEZ DURAN adjudica en plena propiedad el inmueble antes identificado al ciudadano MANUEL DE SOUSA PEREIRA COLETA.
El valor total de esta adjudicación es la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,00).
MOTIVA
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de éste, se termina la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
A los efectos de la homologación del acuerdo de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
DISPOSITIVA
El Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constató que no existen evidencias que pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos: MANUEL DE SOUSA PEREIRA COLETA Y DILCIA TOMASA JIMENEZ DURAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DIVORCIADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-13.638.313 y V-7.677.703 respectivamente, asistidos por los abogados ciudadanos LUZ JIMENEZ Y CARLOS CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.624 y 19.170, en ese mismo orden. En los siguientes términos: La ciudadana DILCIA TOMASA JIMENEZ DURAN, se quedara con el inmueble constituido por una (01) casa de paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, la cual posee los siguientes ambientes: una (01) sala – recibo, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina – comedor, un (01) porche con techo de platabanda, dos (02) salas de baño, un (01) tanque de concreto para almacenamiento de agua; posee los servicios de agua, luz eléctrica y cloacas. L a prenombrada bienhechuría esta construida sobre un área de terreno adyacente a la Urbanización Víctor Manuel Jiménez Landinez de la ciudad de Urachiche, Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, que mide veintidós metros (22 mts2) de frente, por cincuenta y ocho metros (58 mts2) de fondo, cercada en su totalidad con tela de alfajor y tubos galvanizados y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casas y solares que son o fueron de Santiago Rivas y José Félix Ribas, SUR: Con terrenos ocupados por el ambulatorio nuevo de Urachiche y solar de casa que es o fue de René González, ESTE: Antes con terrenos del Asentamiento Campesino Belisa II, ahora con el callejón denominado “El Refugio” al medio que es su frente y la Urbanización y la Urbanización Belisa II, y OESTE: Predios que ocupan la red de emergencia (3YX-1000) de Urachiche y vía de acceso a la Avenida Rómulo Betancourt, adquiridos durante su matrimonio, y que posee un valor aproximado de doscientos cincuenta mil bolívares (bs. 250.000,00). Asimismo, la ciudadana DILCIA TOMASA JIMENEZ DURAN, será la única y exclusiva dueña del vehiculo con las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Corolla, COLOR: Gris, PLACA: XML760, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 1990, USO: Particular, SERIAL DE CARROCERIA: AE928800057, SERIAL DEL MOTOR: 4A7637364, NUMERO DE PUESTOS: Cinco. El referido vehiculo fue adquirido durante el matrimonio tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos AE928800057-3-1 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 02 de mayo de 1997, el cual tiene un valor aproximado de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); mientras que el ciudadano MANUEL DE SOUSA PEREIRA COLETA, será el único y exclusivo dueño de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Cheyenne/1500, COLOR: Blanco y Rojo, PLACA: 439XHU, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick Up, AÑO: 1992, USO: Cargo, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4NV358932, SERIAL DEL MOTOR: 2NV358932, NUMERO DE PUESTOS: Tres. El referido vehiculo fue adquirido durante el matrimonio tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos C1C4ZNV358932-3-1 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 02 de Mayo de 1997, igualmente, será poseedor de la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en el Parcelamiento Residencial “Jardines de Santa Rosa”, situado en jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, que se encuentra en la tercera parte de los terrenos altos de la Hacienda denominada “El Palmar” la cual se identifica a continuación, manzana M-23, parcela Nº 4, tiene un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) le corresponde un porcentaje y sus linderos son: NORTE: Parcela numero 3, SUR: Parcela numero 5, ESTE: calle parque 5, OESTE: Área verde denominada Parque 3-C y la casa sobre ella construida mide setenta y seis metros cuadrados aproximadamente (76 mts2), consta de las siguientes dependencias: sala – comedor, cocina, dos (02) baños, tres (03) dormitorios. Dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio Cristóbal Rojas y Urdaneta del estado Miranda, bajo el Nº 10, protocolo primero, tomo 15 de fecha 04 de septiembre de 1996. El valor aproximado del inmueble es Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00). ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
JG/LLC/Pao.-
Exp. Nº PLC-176-11.
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