REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1441-11
Vista las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al investigado (IDENTIDAD PROTEGIDA), en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 17-09-2011 el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Tribunal de Control, en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente al prenombrado adolescente, lo impuso de la medida cautelar prevista en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes, consistiendo esta en la constitución de tres (3) fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de noventa (90) Unidades Tributarias y que cumplan con los requisitos de ley.
Una vez remitidas las actuaciones al Tribunal, y en vista al escrito presentado por el Abg. RAFAEL SIMANCAS, actuando como Defensor Público Tercero (Suplente) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y en representación del adolescente investigado, este Despacho dictó decisión mediante la cual se modificó la medida a cumplir por el adolescente en dos (2) o más fiadores que en su conjunto devenguen setenta y cinco (75) Unidades Tributarias.
Ahora bien, se observa que desde la fecha en que se impuso al adolescente de la mencionada medida y posterior modificación, no han sido consignados ni por la Defensa Publica ni por familiar alguno, documentos varios de personas que pudieran haberle servido como fiadores al investigado. Además, se desprende que efectivamente desde fecha en que se le impuso de la medida cautelar in comento, es decir desde el 17-09-2011, hasta el día de hoy, está por cumplirse un lapso de tres (3) meses, no pudiendo el Tribunal extenderse más allá de lo que estipula la Ley.
En atención a las consideraciones anteriores, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a decidir lo siguiente: SE EXIME al investigado de la obligación de prestar caución económica mediante la presentación de dos (dos (2) o más fiadores que en su conjunto devenguen setenta y cinco (75) Unidades Tributarias y que cumplan con los requisitos de ley y en su lugar se SUSTITUYE por la contemplada en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el mismo deberá presentarse por ante este Juzgado durante un lapso de tres (3) meses cada ocho (08) días, por cuanto en el caso que nos ocupa no está aún fijada la correspondiente Audiencia Preliminar, y tiene este Tribunal la obligación que no se haga nugatoria la acción de la justicia
Se ordena la libertad del mismo, previa imposición de la medida que se acaba de sustituir, por lo que se acuerda su traslado desde el Comando de Policía Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, donde se encuentra aún recluido dicho adolescente en espera del cupo para ser ingresado al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescente del Estado Miranda.
Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 am).
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. N° 1441-11
jo.-