REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
201º y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ROSA TAMARA CAMACARO CAMEJO, PABLO EMILIO CAMACARO CAMEJO, MARIA ALEJANDRA CAMACARO CAMEJO y CRISTIAN DE JESUS CAMACARO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.428.659, V-17.857.761, V-18.491.510 y V-24.477.194, respectivamente, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante PABLO EMILIO CAMACARO, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ENMANUEL ANTONIO REVETE RODRIGUEZ y ALEJANDRO ANTONIO SANTAELLA, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.750.169 y V-12.300.700, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus PABLO EMILIO CAMACARO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ROSA TAMARA CAMACARO CAMEJO, PABLO EMILIO CAMACARO CAMEJO, MARIA ALEJANDRA CAMACARO CAMEJO y CRISTIAN DE JESUS CAMACARO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.428.659, V-17.857.761, V-18.491.510 y V-24.477.194, respectivamente, en su condición de causahabientes (Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de PABLO EMILIO CAMACARO, venezolano y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.235.551, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Mario José Torrealba, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.813. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Lc/Bet.-
UUH-2173-11.-