REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA







JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CINCO (05) DE DICIEMBRE DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA MARTINEZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.752.569, debidamente asistida por el ciudadano Álvaro Abelardo Hernández Espejo, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.958, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Ana Yurisma Valverde Rodríguez y Pedro Keyver Silva Melchan, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.255.231 y V-19.195.429, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la bienhechuría consistente en un (01) inmueble Ubicado en Nueva Cúa UD-4; jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, edificada en un área de terreno que mide TREINTA Y OCHO METROES CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (38,28MTS2, distinguida con el N° 40, Sector 02, Vereda 97, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa 37 de la vereda 05; SUR: Con la vereda 07, ESTE: Con la casa N° 38 de la vereda 07 y OESTE: Con la Calle Principal.-En la parcela se realizaron las siguientes mejoras: Casa de placa de Dos (2) Pisos; EL PRIMER NIVEL: 1) posee Tres (3) habitaciones, con sus respectivos closet y puertas de madera, 2) Un (1) baño con cerámica, 3) Una (1) sala con cerámica, 4) Un (1) Comedor con cerámica, 5) Tres (3) ventanas panorámicas y sus rejas, 6) fachada de la vivienda con paredes lisas y plantillas, 7) estacionamiento totalmente enrejado; EL SEGUNDO NIVEL: 1) Dos (2) habitaciones, 2) un baño, 3) Sala estar con balcón en chaguaramas en obra limpia, 3) Azotea totalmente cerrada con media pared sin frisar. En la bienhechuría antes descrita la ciudadana MAGALY JOSEFINA MARTINEZ VASQUEZ, invirtió en su realización la cantidad aproximada de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 200.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a la ciudadana MAGALY JOSEFINA MARTINEZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.752.569, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Álvaro Abelardo Hernández Espejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.958, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica de la Procuraduría del Estado Miranda y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/nga
TS-2174-11.-