REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CINCO (05) DE DICIEMBRE DOS MIL ONCE (2011).
201° y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana María Lourdes Salas Mendoza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.526.738, debidamente asistida por el ciudadano Álvaro Abelardo Hernández Espejo, Abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.958, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Enrique Alexander Quintana Ovalles y María Luisa Vásquez de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.062.053 y V-4.169.251, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría con un área de construcción aproximada de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (56 m2), consistente en: una (01) casa con columnas de concreto y cabillas, paredes de bloques, frisada, piso de cerámica, puertas de hierro y ventanas de protección de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala – comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) estacionamiento, un (01) porche, un (01) corral y un área descubierta interior con plantación de árboles frutales de gran variedad, con sus instalaciones eléctricas y con todas sus tuberías de aguas blancas y servidas, enclavada en un lote de terreno o parcela de una superficie aproximada de Cuatrocientos Catorce Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (414,40 m2), situada en el sector Mume, parcela S/N°, carretera vieja Cúa – Charallave, sector Miralejos II, casa N° 38, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, según se evidencia de la Autorización otorgada por la ciudadana Nelly Pulgar, en su carácter de Presidenta del Instituto de la Vivienda y Hábitat del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa N° 05 en 15,50 m; SUR: Con casa N° 03 en 15,60 m; ESTE: Con vereda vecinal en 9,10 m; y OESTE: Con carretera vieja Cúa – Charallave en 9,10 m. La bienhechuría antes descrita enclavada en el lote de terreno en mención fue construida a las solas y únicas expensas de la ciudadana María Lourdes Salas Mendoza, con dinero de su propio peculio, invirtiendo en su realización la misma la cantidad aproximada de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Título Supletorio Suficiente para asegurarle a la ciudadana María Lourdes Salas Mendoza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.526.738, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho Álvaro Abelardo Hernández Espejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.958, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/bet.-
TS-2175-11.-