REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE N° D-804-11.-

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FERRO C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 23 de marzo de 1979, bajo el Nº 74, Tomo 9-A, por intermedio de los ciudadanos JAIRO CONTRERAS TORRES, OSMEIDYS CAMACHO DE CONTRERAS y SORAIDA CONTRERAS TORRES, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.145.273, V- 16.239.386 y V- 12.822.615 respectivamente, en su carácter de Directores de la mencionada empresa.
APODERADO JUDICIAL: JAIRO CONTRERAS TORRES, antes identificado, quien es abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.560.
DEMANDADO: COOPERATIVA MI BELLO HOGAR TAPICERIA, R.L., Inscrita en su Documento en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 49, Tomo 17, Protocolo 1ª, en la persona de su presidente ciudadano JULIAN LUCIANO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.357.773.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.099.
MOTIVO: DESALOJO.

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio por DESALOJO, incoara la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FERRO C.A., en contra de COOPERATIVA MI BELLO HOGAR TAPICERIA, R.L., representada legalmente por el ciudadano JULIAN LUCIANO PALACIOS, ambas partes identificadas en el encabezamiento de la presente decisión, al respecto este Tribunal observa:

Cursa al folio 49 y su vuelto, diligencia presentada en fecha 30 de noviembre de 2011, mediante la cual el representante legal de la parte accionada, el ciudadano JULIAN LUCIANO PACHECO, debidamente asistido por el Abogado CARLOS NUÑEZ y la parte accionante representada por los ciudadanos JAIRO CONTRERAS TORRES Y SORAIDA CONTRERAS TORRES, asistidos por el primero de los mencionados, mediante la cual suscriben una transacción en los siguientes términos:

“PRIMERA: La parte demandada, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada en su contra por DESALOJO por ante la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Ferro C.A., la cual cursa bajo el presente expediente distinguido con el No. D-804-11----------------------------
SEGUNDA: La parte demandada, conviene y en este mismo acto, le propone a la parte Demandante a fin de resolver la situación jurídica planteada en la presente demanda, en hacerle entrega para el día 10 de Enero del 2.012, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió el inmueble objeto de la demanda constituida por el Local Comercial distinguido con el No. 55, ubicado en la Avenida Araguaney , Centro Comercial Residencial Araguaney, Sector El Bosque, Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda.-------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: La parte demandada, a través de su Presidente, Ciudadano: JULIAN LUCIANO PALACIOS y este a su vez en forma personal y solidaria, se obliga en cancelarle a la parte Actora para el día 30 de Marzo del 2.012, la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondientes a los meses de Abril del 2.010 hasta Octubre del 2.011, igualmente cancelara en la referida fecha los meses de arrendamiento de Noviembre y Diciembre del 2.011 y Enero del 2.012, a razón de Novecientos Treinta Bolívares (Bs. 930,00) cada uno e igualmente cancelara las costas y costos señalados en la referida demanda.----------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Ambas partes aceptamos expresamente que el incumplimiento de la presente transacción por parte de la DEMANDADA, dará derecho a la PARTE ACTORA, a solicitar ejecución forzosa de la presente transacción.-----------------------------------------------------
QUINTA: Las partes que celebramos la presente transacción, declaramos que con el otorgamiento y cumplimiento de la misma, quedan totalmente canceladas las cantidades de dinero adeudadas, además de las costas procesales y nada se queda a deber por concepto del procedimiento que se da por finalizado.----------------” (sic)

Ahora bien, examinado la transacción planteada por las partes y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGARLA.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que la presente TRANSACCION fue propuesta por la accionante, por intermedio de sus Directores JAIRO CONTRERAS TORRES Y SORAIDA CONTRERAS TORRES, así como la accionada COOPERATIVA MI BELLO HOGAR TAPICERIA R.L., a través de su Director ciudadano JULIAN LUCIANO PALACIOS, , tal como consta en el escrito cursante al folio 49 y su vuelto, del presente Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION planteada por las partes, conforme a lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


D-804-11.-
JG/LlCV/Pao.-