REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE N° D-805-11
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FERRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23-03-1979, inserto bajo el N° 74, Tomo 9-A, quedando asentada su última modificación en fecha 18 de julio de 2011, bajo el 03, Tomo 148-A-Pro, por ante el mencionado Registro Mercantil, por intermedio de los ciudadanos JAIRO CONTRERAS TORRES, OSMEIDYS CAMACHO DE CONTRERAS y SORAIDA CONTRERAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.145.273, V-16.239.386 y V-12.822.615 respectivamente, actuando en su carácter de Directores de la mencionada empresa.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO CONTRERAS TORRES, antes identificado, quien es Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.560.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil COOPERATIVA MI BELLO HOGAR TAPICERIA R. L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12 de mayo de 2006, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 17, Protocolo Primero, en la persona de su Presidente ciudadano JULIAN LUCIANO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.357.773.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.292.
MOTIVO: DESALOJO.
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio por DESALOJO, incoara la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FERRO C.A., por intermedio de sus Directores ciudadanos JAIRO CONTRERAS TORRES y OSMEIDYS CAMACHO DE CONTRERAS, en contra de COOPERATIVA MI BELLO HOGAR TAPICERIA R. L., Representada legalmente por el ciudadano JULIAN LUCIANO PALACIOS ambas identificadas en el encabezamiento de la presente decisión, al respecto este Tribunal observa:
Cursa al folio 46 y su vuelto, escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2011, mediante la cual el Representante Legal de la parte accionada ciudadano JULIAN LUCIANO PACHECO, debidamente asistido por el Abogado CARLOS NUÑEZ y la parte accionante representada por los ciudadanos JAIRO CONTRERAS TORRES y SORAIDA CONTRERAS TORRES, asistidos por el primero de los mencionados, mediante al cual suscriben una transacción en los siguientes términos:
“PRIMERA: La parte demandada conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada en su contra por DESALOJO por parte de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria ferro C.A., la cual cursa bajo el presente expediente distinguido con el Nº D-805-11.
SEGUNDA: La parte demandada, conviene y en este mismo acto lo propone a la parte Demandante a fin de resolver la situación jurídica planteada en la presente demanda, en hacerle entrega para el día 30 de marzo de 2.012, libre de bienes y de personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió el inmueble objeto de la demanda constituido por el Local Comercial distinguido con el Nº 20, ubicado en la Avenida Araguaney, Centro Comercial Residencial Araguaney, Sector El Bosque, Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda.
TERCERA: La parte demandada a través de su Presidente ciudadano: JULIAN LUVIANO PALACIOS, y éste a su vez en forma personal y solidaria, se obliga en cancelarle a la parte actora para el día 19 de Diciembre de 2.011, la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLILVARES (Bs. 15.600,00) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, correspondientes a los meses de Abril de 2.010 hasta Octubre de 2011, así como los mese de Noviembre y diciembre de 2.o11 y Enero, febrero y marzo de 2.012, a razón de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) cada uno e igualmente cancelará las costas y costos señaladas en la referida demanda.
CUARTA: La parte Demandante declara estar plenamente conforme y acepta la propuesta de pago hecha por la Parte Demandada en la Cláusula segunda de este documento.
QUINTA: Ambas partes aceptan expresamente que el incumplimiento en el pago de dos cuotas consecutivas por parte de la DEMANDADAS, dará derecho a la PARTE ACTORA, a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción.
SEXTA: Las partes que celebramos la presente transacción, declaramos que con el otorgamiento y cumplimiento de la misma, quedan totalmente canceladas las cantidades de dinero adeudadas, ademàs de los honorarios profesionales, intereses de mora y nada se queda a deber por concepto del procedimiento que se da por finalizado”. (SIC)
Ahora bien, examinado la transacción planteada por las partes y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGARLA.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que la presente TRANSACCION fue propuesta por la accionante Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FERRO C.A., por intermedio de sus Directores JAIRO CONTRERAS TORRES y SORAIDA CONTRERAS TORRES así como por la accionada COOPERATIVA MI BELLO HOGAR TAPICERIA R. L. a través de su Director ciudadano JULIAN LUCIANO PALACIOS, tal como consta en el escrito cursante al folio 46 y su vuelto del presente Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION planteada por las partes, conforme a lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
D-805-11
JG/LlCV/jo.
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