REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, (08) de Diciembre de 2012.-
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
EXPEDIENTE N° 1460-11
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. VERONICA PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMOA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PUBLICO 2do DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
Visto que en fecha 06-12-2011 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal, fijar la Audiencia Oral de los investigados IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, la misma fue celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, …” En virtud de Acta Policial levantada por la Policía Municipal del Municipio Urdaneta con sede en Cúa en fecha 06-12-2011, en el que manifiestan que siendo aproximadamente las once de la mañana se desplazaban por las instalaciones del Estadium observando a seis ciudadanos de los cuales dos de ellos portaban como vestimenta franela gris y pantalón de vestir color azul marino, franela blanca y pantalón de vestir azul marino y los otros cuatro chemise color beige y pantalón de vestir azul marino, quienes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas y donde a su vez se respiraba en el ambiente un olor fuerte a sustancias psicotrópicas, por lo que procedieron a acercarse al lugar y los mismos al notar la comisión policial procedieron a levantarse del lugar intentando desintegrar el grupo de personas que se encontraban allí, dándole la voz de alto los funcionarios realizaron la inspección corporal amparados en el articulo 205 y 206 de COPPP no logrando incautarles ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificados como aparecen en las actas, posteriormente proceden a realizar una inspección ocular en los alrededores y las pertenencias de los adolescentes logrando colectar sobre el suelo un envase de vidrio transparente con trozos de frutas y un liquido amarillento donde se lee en la etiqueta ANIS CARTUJO, igualmente un envoltorio material sintético color verde atado en su único extremo con un hilo de color azul, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, la cual una vez colectada arrojo un peso aproximado de 3 gramos, p0or todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita el Procedimiento Especial por Consumo establecido en el articulo 141 de La Orgánica de Drogas, así mismo dejo constancia en acta, de la entrega a los adolescentes y a sus familiares de los respectivos oficios Nros. 15-f17-2022-2011, 15-f17-2023-2011, 15-f17-2024-2011, 15-f17-02025-2011, 15-f17-02026-2011, 15-f17-02027-2011, de fecha 07 de diciembre del 2011, dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense – Bello Monte, Caracas, para que les sea practicado a cada uno de los adolescentes experticia Toxicologíca In Vivo, y así determinar si los mismos son consumidores del tipo de sustancias que les fue incautada en el presente procedimiento y los Oficios Nros. 15-f17-02028-2011, 15-f17-02029-2011, 15-f17-02030-2011, 15-f17-02031-2011, 15-f17-02032-201115-f17-02033-2011 de fecha 07 de diciembre del 2011, a los fines que les sea practicado a los adolescentes Evaluación Psicológica. En virtud de ellos, solicito la libertad plena de los adolescentes a los fines que se practiquen los exámenes solicitados por esta Representación Fiscal, y una vez obtenidos los resultados, dependiendo de los mismos, solicito a consideración del Juez, la presentación de los mismos ante un Centro de Rehabilitación especializado en tratamientos de drogas y que en caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la Orden Judicial, el Juez tome las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir las mismas. Es todo”…
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto los investigados de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los adolescentes haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: 1º IDENTIDAD OMITIDA y al efecto manifestó: “No quiero declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. 2º IDENTIDAD OMITIDA: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo” 3º IDENTIDAD OMITIDA: “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. 4º IDENTIDAD OMITIDA: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. 5º IDENTIDAD OMITIDA: “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. 6º IDENTIDAD OMITIDA: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: …“Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Publico, la Defensa observa lo siguiente: en base al principio de presunción de inocencia, es claro y evidente que en el presente procedimiento no existe ningún elemento de convicción que demuestre alguna participación o responsabilidad penal de ninguno de mis seis defendidos presentes en esta audiencia, lo que existe es un Acta Policial, que solamente narra lo actuado por los funcionarios policiales y no por hechos cometidos por ninguno de mis defendidos, la misma acta expresa que a mi defendidos, a ninguno de ellos le incautan ningún objeto de interés criminalístico, del mismo modo nos dice que supuestamente colectan una libreta y en su interior había una sustancia ilícita, no existiendo ningún testigo hábil y conteste de este procedimiento policial, del mismo modo se evidencia que ninguno de mis seis defendidos esta individualizado en esta investigación en cuanto a la relación de causalidad entre la sustancia incautada y el individuo como persona natural, es por eso que la Defensa considera que no existe ningún elemento de convicción en cuanto a responsabilidad penal de cualquiera de mis defendidos presentes en Sala, en vista de esto la Defensa se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico, solicitando la libertad plena e inmediata de todos y cada uno de mis defendidos, es todo”…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Publico se acuerda la continuación del caso por el Procedimiento Especial por Consumo establecido en el articulo 141 de La Ley Orgánica de Drogas, quedando sujetos los adolescentes a que se practiquen experticia Toxicologíca In Vivo y examen Psicológico solicitados por la Representación Fiscal; y una vez recabadas las resultas de dichos exámenes, se proveerá lo conducente, conforme a lo establecido en la norma que rige la materia. SEGUNDO: Se ordena la continuación del Procedimiento establecido en el artículo 141 de La Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda la libertad plena de todos y cada uno de los adolescentes, haciéndoles saber que deben dar cumplimiento a las Experticias Toxicológicas In Vivo y exámenes Psicológicos ordenados. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso, dirigida al Director de la Policía Municipal del Municipio Urdaneta. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1460-11
JG/Pao.-