REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JAMES MONDRAGON CORTES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.887.045, debidamente asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (29) de noviembre del 2011, por los ciudadanos: JAIRO CONTRERAS TORRES Y SORAIDA CONTRERAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.145.273 Y V-12.822.615, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

El solicitante ciudadano: JAMES MONDRAGON CORTES, ocupa un lote de terreno de su propiedad según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 13 de septiembre de 2000, anotado bajo el Nº 43, Tomo 12, Protocolo Primero, que tiene una superficie de DOS MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (2.120,00 MTS2), situado en Sector Quebrada de Cúa, Cúa Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos de Guido Pegohi; SUR: con terrenos municipales vendidos; ESTE: con calle principal y OESTE: cauce de quebrada seca en medio con terrenos de la sucesión Robles.

Que la bienhechuría tenia un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS2) en su Planta Baja, y NOVENTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (90,60 MTS2) en su Planta Alta de construcción. La Planta Baja esta constituida a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica y consta de las siguientes dependencias: una (1) habitación con closet, cocina debidamente empotrada, un (1) baño, una (1) sala-comedor, un (1) corredor, área de estacionamiento para vehiculo y un tanque para almacenar agua con capacidad para quince mil litros, las habitaciones y baños tienen su puerta de madera. La Planta Alta, esta construida a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo machambrado, piso de cerámica y consta de tres (3) habitaciones con sus respectivos closets y balcones, una de ellas con baño incorporado, un 81) baño auxiliar, una (1) sala-estar, todas las habitaciones y baños tienen su puerta de madera. Asimismo, la referida vivienda, consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas; habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción cómo en mano de obra, la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 700.000,00), excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano JAMES MONDRAGON CORTES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.887.045, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 01:00 pm, se publica la anterior.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Pao.-
TS-2172-11.-