REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 07 de julio de 2011 por los ciudadanos ADONIS SERGIO ALONSO SERRANO y YURAIMA JOSEFINA LARES, de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad NROS E-83.032.743 y 11.247.985 respectivamente, asistidos por el abogado Naudy Marquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 48.780; la cual fue admitida en fecha 12 de julio de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 29 de noviembre de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 13 de diciembre de 2011, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil dos (2002), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao. Que establecieron su último domicilio conyugal en Las Polonias Nuevas, Calle 2, Quinta Los Ángeles, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ADONIS SERGIO ALONSO SERRANO y YURAIMA JOSEFINA LARES, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil dos (2002), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, según consta de Acta Nº 149, Folio 149, Tomo 01, año 2002, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:30 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11/463 y 11/464.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2011-129
LCH / MMI / hep