REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 9 de agosto de 2011 por los ciudadanos MARÍA MODESTA BERRIOS LAGUNA y ELIO RAMÓN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 9.157.437 y 4.961.723, respectivamente; representados por la abogada Erika Betzabe Portillo Flores, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.880.715 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 81.868; la cual fue admitida en fecha 25 de octubre de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 29 de noviembre de 2011, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 13 de diciembre de 2011, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (5) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Jauregui, Municipio Boconó del estado Trujillo. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Ruta N° 1 de la Urbanización La Morita, Edif. Los Jabillos, Piso 9, apartamento N° 93, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre Jorge Martín Briceño Berrios, que actualmente es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de dieciocho (18) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA MODESTA BERRIOS LAGUNA y ELIO RAMÓN BRICEÑO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (5) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Jauregui, Municipio Boconó del estado Trujillo, según consta de Acta Nº 26, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro antes mencionado durante el año 1980 por el Artículo 69 del Código Civil.
En cuanto al petitorio relativo a que se homologue la adjudicación de bienes correspondientes a la comunidad conyugal de la forma que allí se describe, este Tribunal lo niega por improcedente, por cuanto a tenor del artículo 186 del Código Civil, el cese y la liquidación de la comunidad conyugal, debe realizarse posterior a la Sentencia que recaiga sobre el vínculo conyugal existente.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:15 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11 /461 y 11 / 462.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2011-200
LCH / MMI / jge
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