REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.077, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano SEFERINO PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.675.109.
PARTE DEMANDADA:
PEDRO ANTONIO GARCÍA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 7.504.503.
APODERADO JUDICIAL:
No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: Intimación
Expediente Nº: E-2011-073
I
Se dio inicio al presente procedimiento monitorio, mediante escrito de demanda por intimación presentado ante este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2011, por el profesional del derecho Henry Omar Molina Contreras, actuando como endosatario en procuración del ciudadano SEFERINO PEÑA, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA QUINTERO, todos arriba identificados.
Indica el abogado accionante que en nombre de su endosante acude a este Despacho a demandar al ya identificado ciudadano para que pague, o a esto sea condenado por el Tribunal, los conceptos derivados de la letra de cambio que acompaña al libelo, consistentes en: PRIMERO: VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 24.000,00), suma total de la letra de cambio demandada; SEGUNDO: CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 40,00), correspondientes al derecho de comisión que, en defecto de pacto, será de un sexto por ciento (1/6 %) de la obligación principal, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio; TERCERO: La suma de CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 100,00), por concepto de intereses de mora calculados a la rata del (5%) anual, causados desde la fecha del vencimiento de la letra hasta el día en que efectivamente pague la suma demandada o hasta que recaiga sentencia definitiva en el presente juicio. Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 31.200,00) y solicitó medida cautelar de embargo provisional de bienes muebles propiedad del demandado.
Anexó al libelo como documento fundamental de la demanda original de la cambial, la cual reposa en la caja fuerte de este Tribunal para su custodia, agregando al presente expediente copia certificada de la misma.
En fecha 17 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte accionada para que pagara la cantidad demandada o formulare oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación. Asimismo; se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas. Se libró compulsa.
En fecha 3 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado estampó diligencia mediante la cual da cuenta a la Jueza de haber practicado la citación a la parte demandada y consignó el recibo debidamente firmado por la parte accionada.
II
Este Tribunal, a los fines de decidir considera necesario trascribir el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, (…) Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Sobre este dispositivo, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Ediciones Paredes 2008 (pág.199) expone lo siguiente:
“Si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla, convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme, lo que permitirá procederse “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En correspondencia con esta norma, una vez vencido el plazo allí fijado sin que obrare una actividad opositora del demandado, debe seguirse a continuación el procedimiento correspondiente de la ejecución de sentencia previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales se desprende que la parte intimada fue citada personalmente, conforme consta en diligencia de fecha 3 de noviembre de 2011, suscrita por el Alguacil y del recibo acompañado a ésta; de manera que el lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que pagara o formulara oposición al Decreto, comenzó a correr al día de despacho siguiente, vale decir, el día 4 de noviembre de 2011, culminando el día 22 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive, -tal como consta en la tablilla de despacho de este Juzgado- sin que dentro de este lapso de Ley el intimado cumpliera su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, conforme a la norma adjetiva civil arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con base en los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara FIRME el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2011 cursante a los folios 9 y 10 del expediente, el cual se da aquí por reproducido, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 am
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2011-073
LCH / MMI / jge
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