En horas de despacho del día de hoy, miércoles 14 de diciembre de 2011, siendo las 10.00 a.m., día y hora prefijado para la práctica de la medida de entrega forzosa que fuere decretada de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, por encontrarse definitivamente firme la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, el día 9 de junio de 2011, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoare el ciudadano VICTOR MANUEL LINARES, en contra de la ciudadana HERIBERTA OROPEZA DE MUTACHI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.457.791, la cual consiste en “…la Entrega Material del inmueble, constituido por un local comercial con una superficie de ciento treinta metros cuadrados (130mts2), el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión, construido con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, ubicado en ls parte trasera de la Calle Guaicaipuro, colindando con la Av. Victor Baptista nùmero 128-B, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a la parte actora…”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del ciudadano MARIO V. ESPOSITO C., conjuntamente con el apoderado judicial de la parte ejecutante, ciudadano GABRIEL OCA AVILA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el Nº 32.713, conjuntamente con los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la practica de la medida, motivo por cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la dirección antes descrita. Una vez en el sitio, se observó un porton tipo Santamaría, en avanzado estado de oxidación. Seguidamente se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble objeto de la medida no siendo atendido el Tribunal por persona alguna. Acto seguido a petición de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley, quien procedió en virtud de la dificultad de subir la santamaría a realizar pequeños orificio a la misma, constatando el Tribunal a través de estos, que fue construida una pared de bloques. Siendo las 12m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse PABLO JOSE MUTACHI OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.675.315, quien dijo ser esposo de la demandada y dueño del local comercial objeto de la medida, manifestando al Tribunal que dejaría ingresar al ciudadano Juez al inmueble a través de un local contiguo. Acto continuo, el Juez acompañado de los funcionarios policiales procedió a ingresar al inmueble objeto de la medida, haciendo un recorrido por el mismo constatando que dentro del área que fuere el local comercial objeto de la medida, fue construida una estructura de reciente data acondicionado para vivienda familiar, la cual se encuentra ocupada por bienes y personas. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora, pidió ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Solicito al Tribunal que en virtud de los expresado, se abstenga de practicar la medida de entrega forzosa. Igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen”. En virtud de la exposición efectuada y dada la imposibilidad para su práctica el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios policiales, ciudadanos GALINDO ARNALDO y WILMER MEJIAS, números de placas 2433 y 3547, respectivamente, ambos adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En éste estado y siendo las 2:00 pm., el Tribunal se retira a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA PERSONA NOTIFICADA.
PABLO J. MUTACHI O.
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
Com.- 2564-11.
ME/vm/om.
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