En horas de despacho del día de hoy, lunes 5 de diciembre de 2011, siendo las 10.00 a.m., día y hora prefijado para la práctica de la medida de entrega forzosa que fuere decretada de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, por encontrarse definitivamente firme la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, el día 9 de junio de 2011, en el juicio que por resolución de contrato incoare la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A. (CONTECA)”, en contra del ciudadano VICENTE WALTER REZZUTO BERZINS, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.610.940., la cual consiste en “…la Entrega Material del inmueble, identificado como parcela Nº 75, Calle Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, a la parte actora…”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del ciudadano MARIO V. ESPOSITO C., conjuntamente con el apoderado judicial de la parte ejecutante, ciudadano ARMANDO RAUL MARTINEZ LÓPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el Nº 97.904, conjuntamente con los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la practica de la medida, motivo por cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la dirección indicada por la parte ejecutante: “Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, Sector el Pueblo, Calle Guaicaipuro Casa Nº 75.” Una vez en el sitio, y con el fin de evitar arbitrariedades y abusos por parte del órgano jurisdiccional, y tratándose además de una entrega forzosa decretada en contra de una persona natural, es importante producir en la convicción del Tribunal constituido para la practica de la medida, que él inmueble se encuentra ocupado en forma inequívoca, por el demandado de autos. Incotinenti, la parte ejecutante presentó contrato de arrendamiento como elemento indiciario de que el demandado es quien ocupa el inmueble. Asimismo se observa en la parte exterior del inmueble, un número que distingue el inmueble signado con el número 75. En ese sentido, a juicio de quien suscribe, el documento presentado, así como el número que identifica la parcela, son un indicativo de que la parte demandada ocupa efectivamente el inmueble y que el Tribunal Ejecutor se encuentra debidamente constituido en el lugar objeto de la medida. Una vez verificado lo anterior, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble objeto de la medida no siendo atendido el Tribunal por persona alguna. Acto seguido a petición de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez abiertas las puertas, el Tribunal acompañado de los funcionarios policiales procedió a ingresar al inmueble objeto de la medida, haciendo un recorrido por el mismo constatando que el mismo se encuentra libres de bienes y de personas (solo basura y chatarra), además posee un área o espacio distribuido para la realización de actividades comerciales. De lo antes descrito, a juicio de quien suscribe, se puede constatar que la medida ejecutiva a que se contrae la presente comisión no atenta contra el acuerdo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero 2011, sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo y cautelar que recaiga sobre inmuebles que comporten la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aún existiendo sentencia firme (resaltado del Tribunal), ni contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos Arbitrarios, por cuanto la presente medida recae sobre un local destinado para uso comercial, Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora, pidió ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Recibo conforme en nombre de mi representada, CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA), el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves que permiten el ingreso al mismo. Igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen”. Es todo. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios policiales, ciudadanos ESPINOZA JOHNNY y MEJIAS WILMER, números de placas 433 y 3547, respectivamente, ambos adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se deja constancia que se fijó Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se esta ejecutando. En éste estado y siendo la 12:00 m., el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
Com.- 2560-11.
ME/vm/om.
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