REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 01 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano SILVIO JOSE ASCANIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.122.943, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ALBORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.861, así como las actas levantadas por este Juzgado, en las cuales rinden declaración las ciudadanas DELVIS ROSALIA VARELA ARAQUE y MARIA ANGELICA VARGAS DE SARDINHA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.076.417 y 11.040.043, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos SILVIO JOSE ASCANIO GONZALEZ, JUAN CRISOSTOMO ASCANIO GONZALEZ, FLORENTINA MARIA ASCANIO DE ASCANIO, LUIS RAMON ASCANIO GONZALEZ, GUILLERMA ASCANIO DE ESPINOZA, MARIA AUXILIADORA ASCANIO GONZALEZ, TRINA ASCANIO DE JIMENEZ, PABLO AVILIO ASCANIO GONZALEZ y JUAN ANTONIO ASCANIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.122.943, 605.956, 620.466, 614.155, 619.245, 3.610.407, 3.567.379, 3.122.630 y 4.089.401, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de los ciudadanos PABLO FRANCISCO DE JESUS ASCANIO BELLO y LUISA DE JESUS GONZALEZ DE ASCANIO, quienes fallecieron en fechas 18 de Mayo de 2011 y 20 de mayo de 2005, respectivamente, en sus caracteres de causahabientes de los prenombrados causantes, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S-N° 1439/2010
JVA/jg/cc.