REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1464/2011

PARTES: DAMARI SOL ORTEGA DE CAMACHO y FRANCISCO JAVIER CAMACHO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.010.999 Y 5.889.530, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 03 de Agosto de 2011, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito anexo a recaudos presentado por los ciudadanos DAMARI SOL ORTEGA DE CAMACHO y FRANCISCO JAVIER CAMACHO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.010.999 Y 5.889.530, respectivamente, asistidos por la abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, alegando que, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 177 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 1999, fijando su domicilio conyugal en La Avenida Bertorelli, Conjunto Residencial El Encanto, Tercera Etapa, Edificio Paraulata, piso 18. Apartamento 18-1-1, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, continúan alegando que, durante la unión conyugal no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes, asimismo manifiestan que por cuanto han estado separados de hecho desde hace mas de seis (06) años, es decir desde el día 15 de Febrero de 2005, solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Agosto de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de Agosto de 2011, compareció la ciudadana DAMARI ORTEGA DE CAMACHO, asistida por el abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE y mediante diligencia consignó copia simple de la solicitud, a los fines de su certificación, para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En esta misma fecha, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber expedido la copia certificada acordada por auto de fecha 12 de Agosto de 2011.-
En fecha 22 de Noviembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DAMARI SOL ORTEGA DE CAMACHO y FRANCISCO JAVIER CAMACHO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.010.999 Y 5.889.530, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 177 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, al Primer (1er) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde
(01:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ













Exp. N° 1464/2011
JVA/jg/mg.-